A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Angela Maria Betancourt Erazo·Demandado Emssanar Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Remisión de expediente para que se tramite la impugnación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Oral Contencioso Administrativo de Pasto y el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad.
El Juzgado Administrativo mencionado se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción de tutela de la referencia alegando la aplicación del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 86 Superior.
La Corte considera que esta autoridad respetó y obedeció una norma de rango estatutario que indica que, presentada debidamente la impugnación, el juez la remitirá al superior jerárquico correspondiente dentro de los dos días siguientes.
Teniendo en cuenta que la decisión de primera instancia la profirió el Juzgado Promiscuo de Sandoná (Nariño), la Sala Plena dirime la controversia ordenando remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnación formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 9 de junio de 2017, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pasto dentro del expediente de la accion de tutela promovida por la ciudadana ANGELA MARIA BETANCOURT ERAZO contra la EMSSANAR E.P.S.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3005 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pasto, para que de manera inmediata asuma el conocimiento y resuelva la impugnacion formulada por la entidad accionada contra la sentencia de primera instancia, proferida el 3 de mayo de 2017, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandona (Narino).
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decision a las partes, al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pasto, y al el Juzgado
- Cuarto. Oral Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.